domingo, 1 de mayo de 2016

Acción Negatoria

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Comentario al instituto jurídico de la Acción Negatoria, a la luz de la jurisprudencia ordinaria emanante del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia.

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1.- Concepciones Generales

La acción negatoria es una facultad que tiene el propietario de demandar a quien alegare derechos sobre su dominio.

El código civil, al respecto, señala:

"ARTÍCULO 1455. (ACCIÓN NEGATORIA).-
I. El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos, sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos.
II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño."

2.-Ubicación y Presupuestos Básicos de la acción 


La acción negatoria se encuentra dentro del libro quinto, del Código Civil Boliviano, del Ejercicio, Protección y Extinción de los Derecho, en el título III de la Protección Jurisdiccional de los Derechos y de la Posesión, en el capitulo II de las  Acciones de Defensa de la Propiedad y las Servidumbres, y Sección I.

Es decir que, por naturaleza, viene en defensa de la propiedad y las servidumbres. Y, según la norma podemos constatar que:

  1. El actor de esta acción es la persona que ostenta  un título de propiedad sobre la cosa a litigar (es decir el propietario).
  2. El demando es quien alegue un derecho sobre la cosa, perturbe o moleste.
  3. El petitum es pedir se reconozca la inexistencia de tales derechos.
  4. En caso de haber perturbaciones o molestias, pedir el cese y el resarcimiento del daño.

3.- Diferencias entre la acción negatoria y de reconocimiento de derecho propietario


  •  Es importante señalar que no son conexos, toda vez que la acción negatoria, tiene la finalidad de que se desconozca o se declare la inexistencia de un derecho o carga; mientras que en el otro, de reconocimiento, lo que se busca es que se reconozca y declare la vigencia y eficacia de un derecho propietario.

  • En la acción negatoria el actor alega una titularidad preferente y superior a la que alega el demandado,  y ; en cambio, en el reconocimiento de derecho propietario, el actor reconoce que el demandado cuenta con un derecho sobre el inmueble.

 "... la acción declarativa de dominio, el demandante busca obtener que el juez lo declare como propietario de un determinado bien, frente a un sujeto, el demandado, que está poniendo en duda ese dominio, sin violarlo. Nótese, en este sentido, la semejanza con la acción negatoria, que es la que ejerce el propietario de una cosa para defender la libertad de su dominio y para que se declare la ausencia o inexistencia de gravámenes sobre su dominio; por ejemplo, cuando se ejerce contra quien afirma tener un derecho de usufructo o servidumbre sobre la cosa..." (las negrillas son mías) Fabiola Lathrop Gómez citando a Diez Picazo, Procedencia de la Acción Meramente Declarativa de Dominio en el Derecho Chileno.

  • La acción negatoria es en virtud de un título, en tanto el demandado no tenga título, puesto que ésta no no es la vía para la determinación de un mejor derecho propietario. En este sentido la jurisprudencia ordinaria señala:

"... la acción negatoria no es la vía idónea para dilucidar y determinar a quien le asiste mejor derecho de propiedad, por cuanto la acción negatoria permite al propietario demandar a quien afirme tener algún derecho real sobre la cosa de su propiedad y pedir se reconozca la inexistencia de tal derecho, aspecto que opera siempre y cuando el demandado no demuestre la existencia del pretendido derecho, empero cuando el demandado prueba ser titular del derecho real -principal o accesorio- que alega, la acción debe ser declarada improbada, toda vez que, como es lógico, no podría declararse la inexistencia del derecho real acreditado por el demandado, en cuyo caso la dilucidación de la validez del derecho real principal o accesorio acreditado por la parte demandada, o en su caso la dilucidación del mejor derecho de propiedad deberá hacerse por otra vía".  (énfasis agregado) AS 42 de 7 de marzo de 2012



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Fuentes.- 
Código Civil
Auto Supremo N° 42 de 07 de marzo de 2012
Auto Supremo N° 138 de  05 de junio de 2012

Lathrop Gómez, Fabiola. (2011). PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DEL DOMINIO EN EL DERECHO CHILENO. Ius et Praxis, 17(2), 3-24. Recuperado en 28 de abril de 2016, de http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122011000200002&lng=es&tlng=es. 10.4067/S0718-00122011000200002.